TEMA 11: Objetos de aprendizaje y licencias en Internet.
Normalmente hacemos uso de las imágenes, vídeos y demás objetos de aprendizaje que se encuentran en Internet, pero se plantean cuestiones cómo... ¿sabemos realmente si su licencia permite el uso? o ¿cómo sabemos lo qué significa cada licencia?
A continuación vamos a explicar que son los objetos de aprendizaje y las distintas licencias de uso que podemos encontrar en los distintos materiales colgados en Internet, para facilitarnos su posterior uso.
1.- ¿Que son los objetos de aprendizaje?
Existen varias definiciones al respecto de qué son los objetos de aprendizaje, entre las cuales destacan:
- “Son una tecnología educativa asociada a la idea de diseñar, desarrollar, empaquetar y reutilizar recursos educativos digitales en procesos educativos de aprendizaje electrónico o e-learning”.
- Desde el punto de vista tecnológico, según el IEEE (Institute of Electrical and Electronics Engineers) son; “cualquier entidad, digital o no digital, que puede ser usada, reutilizada o referenciada durante el aprendizaje apoyado por la tecnología. Como ejemplos destacan:
- Contenido Multimedia.
- Contenido Instructivo
- Objetos de aprendizaje.
- Software educativo y herramientas de software.
- Personas, organizaciones o eventos referenciados durante el
aprendizaje apoyado tecnológicamente.”(IEEE, 2005)
- D.Wiley aporta una definición en la cual contempla la función final del OA, refiriéndose a éste como “cualquier recurso digital que pueda ser utilizado para apoyar el aprendizaje” (Wiley, 2000a).
Hay que añadir que el IEEE desarrolló el LOM (Learning Object Metadata). LOM es un modelo para describir los objetos de aprendizaje, el cual consiste en una lista e campos o metadatos, que describen las características relevantes al OA y la manera en que ésta debe ser adjuntada al recurso. Es decir, que los objetos de aprendizaje están regidos por metadatos (keyword) los cuales son datos y reglas sobre datos, y que proporcionan datos sobre los recursos de aprendizaje y su utilización.
2.- Interactuando con los objetos de aprendizaje: SCORM y Common
Cartridge.
La plataforma de e-learning o LMS, son programas
informáticos instalados en servidores web conectados a Internet, proporcionan
herramientas de comunicación a la comunidad de aprendizaje, permiten controlar
el progreso de los alumnos y facilita la administración de los documentos y
recursos educativos necesarios.
Los dos estándares más importantes de objetos de
aprendizaje que permiten incluir mecanismos normalizados que hagan que el
objeto se comunique con el LMS son:
1. SCORM (Sharable Content Object Reference Model):
Fue
desarrollado por ADL en 2007, es una iniciativa del Departamento de Defensa de
EEUU para desarrollar y mejorar herramientas y tecnologías para el aprendizaje. Lo entendemos como la forma que tenemos de comunicarnos con los objetos de aprendizaje desde la plataforma.
2. Common Cartridge:
IMS Global Learning Consortium en 2006 lo desarrolló, basándose en el estándar SCORM y
en la experiencia que se tenía con su uso.
Característica que tienen en común: Ambos permiten construir objetos de aprendizaje (OA) interactivos que se comunican con las plataformas de e-learning.
Diferencia: El SCORM fue diseñado para que los OA funcionasen en contexto de aprendizaje, mientras que el Common Cartridge es utilizado también en circunstancias en que hay profesores y alumnos en situaciones de aprendizaje electrónico y desarrolla más elementos interactivos del OA.
Característica que tienen en común: Ambos permiten construir objetos de aprendizaje (OA) interactivos que se comunican con las plataformas de e-learning.
Diferencia: El SCORM fue diseñado para que los OA funcionasen en contexto de aprendizaje, mientras que el Common Cartridge es utilizado también en circunstancias en que hay profesores y alumnos en situaciones de aprendizaje electrónico y desarrolla más elementos interactivos del OA.
3.- ¿Dónde encontrar objetos de aprendizaje?
Los objetos de aprendizaje los podemos encontrar en
las bibliotecas digitales de recursos educativos, las cuales ofrecen la posibilidad
de descargarlos como OA en formato estándar.
Dos ejemplos de bibliotecas de recursos educativos,
una nacional y otra internacional, son:
- Proyecto Agrega:
- Es una iniciativa elaborada por el Ministerio de Educación y Ciencia del Gobierno de España, a la cual podemos acceder a través de la URL agrega.educacion.es.
- Se trata de un centro de recursos para la educación que
ofrece materiales didácticos elaborados por profesores.
- Dispone de un buscador avanzado con el que es posible localizar los
materiales deseados según el nivel educativo, nivel de agregación o formato y,
en general, por cualquier característica descrita en los metadatos. Cuando se
encuentra algo adaptado a nuestras necesidades, podemos descargarlo en el
estándar que más se ajuste a las exigencias de nuestra plataforma de e-learnign
y nuestro LMS. El resultado de la descarga es un archivo en formato ZIP.
Portada del proyecto Agrega. |
- Proyecto LearningSpace:
- Se trata de una biblioteca europea de la Open University,
del Reino Unido, a la cual podemos acceder a través del la página web www.open.edu/openlearn/.
- En ella podemos encontrar cientos de recursos educativos, en
forma de cursos on-line, que pueden ser descargados en formato SCORM o Common
Cartridge. Eligiendo cualquiera de estos formatos se obtendrá el objeto de
aprendizaje en formato ZIP para su descarga.
Portada del proyecto LearningSpace. |
4.- Cómo utilizar un objeto de aprendizaje.
El fichero ZIP en qué consiste un objeto de
aprendizaje puede ser importado a posterior a muchas plataformas e-learning o
LMS. Tan sólo hay que buscar la opción para añadir recursos educativos y elegir
el formato de objeto de aprendizaje en el que van a ser importados.
Lo más frecuente es importar un OA en la plataforma
Moodle, ya que el recurso queda disponible para su ejecución por parte de los
estudiantes, pudiendo el docente ver de qué forma lo ha ido realizando el
alumno, llevar un seguimiento de éste y observar su evolución. Todo el paquete
que tenemos en esa plataforma es lo que llamábamos en el apartado anterior
SCORM.
5.- Licencias en Internet.
Uno de los metadatos más importantes en la
descripción de un objeto de aprendizaje (OA) es el referido a la propiedad
intelectual y derechos de uso del mismo, denominados “creador” y “derechos”,
respectivamente.
Es importante conocer y respetar las licencias de
uso de los materiales que encontramos en Internet, para evitar usos indebidos o
incurrir en una ilegalidad al utilizar un material que no lo permita.
Las “licencias
de uso” nos indican cómo podemos utilizar los materiales que están
disponibles en Internet y cómo proteger nuestras creaciones. La ley establece
que todas las obras artísticas, literarios o científicas tienen derechos de
autor, se indiquen o no junto a la obra el correspondiente “copyright”.
Existen licencias
abiertas, las cuales autorizan de manera explícita a copiar, modificar y
redistribuir los materiales que las utilizan. Las más famosas son:
copyleft, las Creative Commons, el software libre, las licencias BSD y el dominio
público.
Por lo tanto, cómo futuros docentes, si vamos a
distribuir materiales a nuestros alumnos o publicitarlos en Internet, deberemos
usar únicamente recursos con licencias que lo permitan y, además, los
materiales deberán respetar la licencia de cada uno de los recursos que hemos
utilizado para su elaboración.
Imagen extraída de http://cinecolectivo.wordpress.com/licencias-creative-commons/ |
Símbolo Copyright. |
5.1
¿Qué es el derecho de autor o copyright?
El derecho de autor o también denominado copyright,
es un conjunto de normas jurídicas que la ley concede a los autores respecto de
las obras que son fruto de su creación, y es representado mediante el símbolo ©.
Los autores adquieren los derechos sobre sus obras desde el mismo
momento en que las finaliza y quedan fijadas en un medio de expresión tangible.
Categorías
que incluye la protección de derechos de autor:
- Invenciones científicas y tecnológicas; programas informáticos, bases de datos, sitios web,…
- Producciones literarias o artísticas; novelas, poemas, obras de teatro, películas, fotografías, coreografías, etc.
- Marcas y signos distintivos.
- Dibujos y modelos industriales; planos, maquetas, proyectos, mapas, etc.
Categorías
que quedan excluidas de esta protección:
- Trabajos no fijados en una forma de expresión tangibles.
- Ideas, procedimientos, métodos, conceptos matemáticos,…
- Disposiciones legales o reglamentarias.
Derechos
que adquiere el autor:
- Todos los derechos reservados: derecho de copia, distribución, exhibición y modificación de su obra.
- Derechos morales: Derecho a ser reconocido como autor y a exigir el respeto a la integridad y no alteración de su obra.
- Derechos patrimoniales: Son lo que permiten a explotación de la obra. Son disfrutados por el autor a lo largo de su vida, y por sus herederos después de su muerte durante un plazo determinado, en España 70 años. Transcurrido esos años, formaría parte del dominio público.
- Derecho de explotación: Permite al autor autorizar o prohibir los actos de explotación de su
obra y exigir una retribución a cambio.
- Derechos compensatorios: Tratan de neutralizar
las posibles pérdidas ocasionadas por los derecho dejados de percibir debido a
las copias privadas, reproducciones o prestaciones protegidas.
La utilización de obras sin autorización conlleva
una infracción de los derechos de propiedad intelectual, pudiendo el titular
ejercer acciones penales y/o civiles.
5.2 Alternativas al copyright.
Las licencias abiertas son la alternativa al
copyright, pues permiten a los autores ceder algunos derechos sobre sus obras e
indicar que se pueden utilizar, modificar y compartir libremente, siempre y cuando se respete la autoría de la obra.
Las licencias abiertas más conocidas y que a continuación
se van a explicar son: el dominio
público, el copyleft y Creative Commons.
Esquema de los grados de libertad de cada licencia. |
Una obra pasa a considerarse de dominio público cuando han expirado
los derechos patrimoniales, bien porque el autor renuncia a ellos o por haber
transcurrido el plazo determinado tras la muerte del autor, 50 años a nivel mundial
y 70 a nivel europeo.
Una obra de dominio público se puede utilizar y
modificar libremente, pero respetando los derechos morales del autor. Si se
modifica, se puede establecer una nueva licencia de copyright, donde el
autor de los cambios adquiere los derechos patrimoniales sobre ellos, debiendo
indicar siempre el autor original de la obra.
- Copyleft:
El copyleft elimina las restricciones de
distribución o modificación impuestas por el copyright, debiendo cumplir la
condición “efecto vírico”, es decir, el trabajo producido debe mantener el
mismo régimen de derechos de autor que el original. Además cuando se aplica el
software se exige que se distribuya su código fuente.
- Creative Commons:
Símbolo Creative Commons. |
Los 4 derechos básicos de las licencias Creative Commons son:
Reconocimiento
(Attribution) (BY): En cualquier explotación de la obra autorizada por la licencia hará falta
reconocer la autoría.
No
comercial (Non Commercial) (NC): La explotación de la
obra queda limitada a usos no comerciales. Esta condición sólo afecta a
aquellos que usen la obra, no al propio autor.
Sin
obras derivadas (No Derivate Works) (ND): La
autorización para explotar la obra no incluye la transformación para crear una
obra derivada.
Compartir
igual (Share alike) (SA): La explotación autorizada incluye la creación de
obras derivadas siempre que mantengan la misma licencia al ser divulgadas.
De la combinación de estos derechos surgen los 6 tipos de licencia Creative Commons.
Reconocimiento (BY): Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción. Es decir, que se puede generar cualquier obra libre o derivada y lucrarse de ambas.
Reconocimiento – No comercial (BY-NC): No se permite el uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas.
Reconocimiento – No comercial - Compartir Igual (BY-NC-SA): No se permite el uso comercial de la obra original ni de las posibles derivadas, las cuales deben mantener el mismo tipo de licencia que la obra original.
Reconocimiento - No comercial - Sin obra derivada (BY-NC-ND): No se permite el uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.
Reconocimiento – Compartir Igual (BY-SA): Se permite el uso comercial de la obra y de sus posibles obras derivadas, las cuales deberán tener el mismo tipo de licencia que la obra original.
Reconocimiento - Sin obra derivada (BY-ND): Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas.
De la combinación de estos derechos surgen los 6 tipos de licencia Creative Commons.
Reconocimiento (BY): Se permite cualquier explotación de la obra, incluyendo una finalidad comercial, así como la creación de obras derivadas, la distribución de las cuales también está permitida sin ninguna restricción. Es decir, que se puede generar cualquier obra libre o derivada y lucrarse de ambas.
Reconocimiento – No comercial (BY-NC): No se permite el uso comercial de la obra original ni de las posibles obras derivadas.
Reconocimiento – No comercial - Compartir Igual (BY-NC-SA): No se permite el uso comercial de la obra original ni de las posibles derivadas, las cuales deben mantener el mismo tipo de licencia que la obra original.
Reconocimiento - No comercial - Sin obra derivada (BY-NC-ND): No se permite el uso comercial de la obra original ni la generación de obras derivadas.
Reconocimiento – Compartir Igual (BY-SA): Se permite el uso comercial de la obra y de sus posibles obras derivadas, las cuales deberán tener el mismo tipo de licencia que la obra original.
Reconocimiento - Sin obra derivada (BY-ND): Se permite el uso comercial de la obra pero no la generación de obras derivadas.
Una vez decidido el tipo de licencia que al autor
más le interesa, debe utilizarla citándola junto a su obra, bien mediante texto
“Licencia Creative Commons BY-NC-ND, Autor: nombre” o bien incluyendo la imagen
del botón Creative Commons correspondiente a la licencia, explicados
anteriormente. Además, deberá enlazar la página de Creative Commons para que los
usuarios puedan informarse de las condiciones de licencia y del correcto uso
del material.
(*)Las imágenes sobre las licencias y sus derechos
básicos están sacados de la página web de Creative Commons, http://es.creativecommons.org/blog/licencias/.
6.- Donde buscar contenidos reutilizables con licencia abierta.
Existen cantidad de páginas web donde encontrar contenidos para utilizar y compartir libremente. Algunos ejemplos a destacar son:
- Flickr: Accediendo a la dirección http://www.flickr.com/search/?q=&l=cc, o pinchando en "búsqueda avanzada" de su buscador y seleccionando la opción "buscar sólo contenido con licencia CC", Flickr nos permite buscar imágenes con licencia Creative Commons.
Buscador de contenido CC en Flickr. - Google: Desde el buscador de Google, al pinchar sobre "busqueda avanzada" y seleccionando "utilizar y compartir libremente" dentro del campo "derechos de uso", Google nos realiza la búsqueda de contenidos con licencia abierta.
Buscador en Google de contenido con licencia libre. - Wikimedia Commons: Nos permite buscar contenidos libres entre todos los recursos que se utilizan en los proyectos Wikimedia (fotografías, vídeos, dibujos animados, música, archivos multimedia, etc). Para ello debemos acceder a su página web http://commons.wikimedia.org.
Página principal de Wikimedia Commons. - CC Search: La propia página de Creative Commons facilita un buscador de imágenes, vídeos, webs y multimedia con licencias CC.
Buscador de Creative Commons. - MorgueFile: Es un repositorio de imágenes libres, solamente debemos acceder a su página web www.morguefile.com.
Buscador de archivos libres MorgueFile. - Archive: Es una página web que contiene audios, vídeos y textos de dominio público o con licencias que permiten su uso. La URL para acceder a su página web es http://www.archive.org.
Buscador de la página web Archive. - Jamendo: Es un buscador de música bajo licencias Creative Commons. Su dirección web es www.jamendo.com.
Buscador de música libre Jamendo.
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